Tribunal Europeo de Derechos Humanos
caso R.M.Y.B. y A.G.Y. contra España (n.º 53638/20)
Introducción
Este caso tiene su origen en la petición formulada por la esposa e hija de un presunto incapaz que, preocupadas ante el repentino cambio de conducta y hábitos de su familiar, entendieron que los tribunales debían adoptar medidas para modificar su capacidad de obrar. Y ello, a fin de evitar que la afectación neurológica que padecía pudiera ocasionar perjuicios a su persona y patrimonio.
Vía judicial nacional
Durante el procedimiento, las demandantes solicitaron ser oídas por los peritos que debían examinar la situación del demandado. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación rechazaron la solicitud por un posible conflicto de intereses. En fase de apelación, se llevaron a cabo dos peritajes adicionales. Concretamente en uno de ellos, se permitió que los peritos se reunieran con la actual pareja del presunto discapacitado. Los demás peritos concluyeron que el demandado conservaba intactas sus capacidades intelectuales y volitivas, pero indicaron que hubiera sido deseable oír a las demandantes para llegar a una conclusión más precisa.
Los tribunales desestimaron tanto en primera como en segunda instancia la solicitud de los familiares, por entender que las capacidades intelectuales y volitivas del demandado no se encontraban afectadas. Recurridas ambas sentencias en amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que vulneraban los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, finalmente se inadmitió a trámite por considerar el Alto Tribunal de garantías que el caso no presentaba una especial trascendencia constitucional.
Demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Frente a las sentencias dictadas en el procedimiento de incapacitación y contra la providencia de inadmisión del Tribunal Constitucional, la esposa e hija del presunto incapaz decidieron presentar demanda, esta vez ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se plantea así ante el TEDH en la demanda preparada por Castillo-Calvín Abogados, la importancia de la audiencia de parientes que, en la mayoría de los casos, son quienes promueven el procedimiento de modificación de capacidad, así como la transcendencia de su testimonio. Y ello, porque los familiares allegados pueden facilitar información relevante a los médicos especialistas que deben informar sobre la capacidad de una persona. Concretamente para determinar los síntomas, cambios de personalidad y conductas en el ámbito intimo familiar en los años previos a la aparición la enfermedad de un presunto incapaz, así como para apreciar si el trastorno, de acreditarse, impide a la persona gobernarse por sí misma.
Igualmente se invoca la «desigualdad de armas» durante el procedimiento, pues lo cierto es que el trato dispensado a ambas partes por los tribunales españoles fue claramente distinto, actuando de forma arbitraria y discriminatoria respecto a la esposa e hija del presunto incapaz.
Admisión a trámite
El Tribunal de Estrasburgo centra como cuestión que debe ser debatida, la aplicación del principio de igualdad de armas en el proceso judicial tramitado, así como la posible vulneración del artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) que garantiza el derecho a un «proceso equitativo».
Tras intentar el Tribunal Europeo el acuerdo entre las partes previsto en el Reglamento de Procedimiento, requirió al Gobierno español para realizar sus observaciones a la demanda, comenzando así la fase contenciosa del procedimiento. Una vez presentadas, se trasladaron a las demandantes para efectuar alegaciones, así como formalizar su solicitud de satisfacción equitativa. Tras dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal, el caso queda ya pendiente de sentencia.