Introducción
Un usuario de móvil que acabó en las listas de morosos denunció que Telefónica había permitido un alta irregular y fraudulenta de su línea móvil sin haber comprobado la identidad de quien lo solicitó. La Audiencia Nacional da la razón al consumidor, representado por el despacho de abogados Castillo-Calvín, reconociendo que la utilización de sus datos personales se realizó sin su autorización, obligando a la Agencia Española de Protección de Datos a atender la reclamación.
Antecedentes del caso
La situación se remonta a 2011, año en que se suplantó la identidad del usuario de telefonía para contratar una línea móvil. “El demandante denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que Telefónica Móviles España había permitido un alta irregular y fraudulenta de una línea telefónica móvil a su nombre, sin haber verificado ni comprobado la identidad de quien lo hacía”, explica la sentencia. Esta falta de control permitió que “un tercero suplantara la identidad”, situación de la que no tuvo conocimiento hasta que contrató una nueva línea y se le indicó que aparecía en una lista de morosos con una deuda superior a 400 euros.
El consumidor presentó entonces una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, pero fue ignorada. Lejos de darse por vencido, presentó un nuevo escrito que también fue archivado. Tras casi dos años de denuncias, en febrero de 2019, la agencia sin llegar a investigar los hechos denunciados, dio carpetazo al caso rechazando sus argumentos de que se habían “incumplido los requisitos exigidos en la normativa para el tratamiento de datos personales, como el consentimiento expreso del titular y el requerimiento de pago previo de la deuda antes de la cesión de los datos del reclamante a terceros por parte del operador”.
Alegando la vulneración de los derechos ARCO: acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición, el usuario recurrió la resolución judicialmente en vía contencioso-administrativa.
Revés de la Audiencia Nacional a la AEPD
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2019 estimando el recurso. El tribunal declara la nulidad de la resolución con la que el organismo se opuso a la reclamación del consumidor concluyendo que “el actor denunció la utilización de sus datos de carácter personal sin su consentimiento […]. Así las cosas, en las resoluciones recurridas, no se contesta a dicha denuncia”, critican los magistrados, que obligan a la AEPD a estudiar de nuevo el caso.
La sentencia apunta a la posible vulneración de los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Indica a este respecto que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Igualmente que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.