Como consecuencia de la defectuosa asistencia obstétrica dispensada durante el parto, se le provocó a la recién nacida una parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia. Por ello, los padres reclamaron a la Administración sanitaria una indemnización tanto en su propio nombre como en el de su hija, a quien se le reconoció un grado de discapacidad del 89%.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce que los padres de una niña fallecida por una negligencia médica ocurrida en el parto deben ser indemnizados con medio millón de euros, comprendiendo esta indemnización no solo el daño moral por la muerte de su hija, sino también las lesiones permanentes sufridas por la menor, siendo éste un derecho que no se extingue con el fallecimiento y que, por tanto, se transmite a sus herederos.
Reclamación patrimonial a la Administración
Iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial, durante su tramitación y antes de su resolución, se produjo el fallecimiento de la hija. Por este motivo el SAS indemnizó a los padres por el daño moral de su muerte, pero no por el daño moral ni por las lesiones y secuelas que la propia menor sufrió desde el parto durante el tiempo que estuvo viva.
Recurso Contencioso - Administrativo
La resolución fue recurrida en vía Contencioso-administrativa a fin de determinar si el derecho a la indemnización se ve afectado, en todo o en parte, por el fallecimiento de la víctima ocurrido después de que sus padres formularan reclamación de responsabilidad patrimonial y, consecuentemente, si sus padres, como legítimos herederos tenían derecho a la indemnización por la incapacidad temporal de la perjudicada y por las secuelas permanentes que ya estaban concretadas, además de una indemnización como perjudicados por el fallecimiento de su hija.
Si bien la primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestimó el recurso interpuesto, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene a dar la razón a la parte apelante, revocando la sentencia impugnada y estimando la demanda interpuesta en nombre de los padres por el despacho Castillo-Calvín Abogados. La sentencia dictada admite así la compatibilidad de la indemnización que corresponde iure hereditatis, con la indemnización que, iure propio, también les corresponde a los padres en su condición de perjudicados por el fallecimiento de su hija, tachando de «incoherente la postura de la Administración, avalada por la sentencia de instancia».
Cálculo de la Indemnización
Se aborda además en esta interesante sentencia, es la aplicación del «baremo de tráfico» para cuantificar las indemnizaciones derivadas de una negligente actuación de la Administración en materia sanitaria. Cabe recordar que este baremo tiene únicamente carácter orientador en este ámbito, y no puede aplicarse de manera automática, como viene siendo habitual por parte de la Administración.
La Sentencia, al no haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido declarada firme en febrero de 2023.