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Coronavirus y responsabilidad de la Administración

Introducción

Los especialistas apuntan que no se puede exigir responsabilidades por la irrupción del coronavirus ni porque la enfermedad haya desbordado las previsiones. Pero sí por la falta de medidas que pudieron tomarse y no se adoptaron y las consecuencias que eso ha supuesto. José Miguel Castillo Calvín, especialista en reclamaciones patrimoniales, realiza, por su parte, un repaso de los hechos.

Antecedentes

Cuando el 24 de febrero de 2020 la Comisión Europea (CE) anunció un paquete de ayudas por un valor de 232 millones de euros para impulsar la prevención y contención global del Covid-19, Italia extremaba las medidas de seguridad para frenar su expansión tras sumar una séptima víctima mortal con más de 200 positivos, y en otros muchos países de Europa ya se planteaba abiertamente el riesgo de una posible epidemia a nivel mundial que podría constituir el mayor brote de este patógeno en Europa, en España, ante la alarma generada, el Gobierno centró su preocupación en tranquilizar a la sociedad. 

“El virus no está en España y no hay ningún caso en investigación”, señalaba públicamente Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. El 2 de marzo, cuando ya había 119 casos reportados de coronavirus en España, el Ministerio de Sanidad seguía manteniendo el nivel 1 de alerta. El día 6, la Organización Mundial de la Salud llamaba la atención a los países que no estaban prestando la atención necesaria al coronavirus y les pedía una total implicación en vez de delegar todos los esfuerzos en sus sistemas sanitarios. Igualmente, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) publicó ese mismo día una evaluación del peligro de exposición del coronavirus en Europa, advirtiendo de que el riesgo de transmisión generalizada en la Unión Europea en las siguientes semanas era “de moderado a alto”, siendo ya en ese momento el número de casos notificados en la Unión de 2.199 contagiados con 38 fallecidos, y en España, de 280 contaminados, rozando la centena en la Comunidad de Madrid.

Las manifestaciones y los test

Las manifestaciones y concentraciones masivas celebradas en toda España estarán sin duda alguna en el centro del debate legal. El panorama ya era alarmante seis días antes de que Madrid acogiera la multitudinaria marcha feminista del 8-M, con 120.000 participantes, a pesar de que al menos tres días antes ya se reunían las condiciones previstas por la agencia de salud pública europea para cuestionar su celebración y desaconsejar a la población que acudiera. 

Así, mientras Francia y Alemania prohibían las concentraciones de más de 1.000 personas para evitar focos de contagios, las autoridades españolas hicieron todo lo contrario e incluso alentaron la participación en estas manifestaciones multitudinarias a la vez que se celebraban, por ejemplo, partidos de fútbol en estadios abarrotados. El día anterior al 8-M hubo un Atlético-Sevilla en Madrid.

Responsabilidad de la Administración

Para la reclamación de daños no servirá, en cualquier caso, la simple intuición. Serán las investigaciones epidemiológicas las que en su momento deberán acreditar fehacientemente la relación de causa-efecto entre el explosivo incremento de contagios y expansión del virus en España con estas marchas y con el resto de concentraciones multitudinarias de índole política y deportiva que fueron permitidas por la autoridad a pesar de la recomendación emitida previamente por el ECDC. “Este es solo un ejemplo de la clamorosa falta de previsión de las autoridades, al que debemos sumar la deficiente planificación previa y la errática gestión de los recursos personales y materiales disponibles, o la adquisición tardía de material y en algunos casos de productos defectuosos, como los test comprados por el Gobierno, circunstancias estas que justifican el actual colapso del sistema, con consecuencias de alcance aún imprevisible en el orden económico, social y muy especialmente en el sanitario, y en profunda conexión con sus efectos jurídicos en la esfera de la responsabilidad”, avisa Castillo Calvín.

La responsabilidad patrimonial, civil y penal requerirá demostrar que hubo medidas que pudieron tomarse, no se adoptaron y tuvieron consecuencias dañinas.

La Fuerza Mayor como defensa de la Administración

Las administraciones ya arman su defensa, como se detecta en cada una de las comparecencias de responsables públicos, que tratan de incidir en ese supuesto que los exoneraría: la fuerza mayor. Según esta tesis, la pandemia es un suceso imprevisible que, cuando fue finalmente conocido, resulta inevitable. “Queda roto el nexo causal entre su actuación y el resultado dañoso, aunque se acredite que ha sido incorrecto el funcionamiento de los servicios públicos”, indica uno de los consultados.

Pero los juristas señalan que “hay partido” y que pueden intentar refutar esa afirmación. Volviendo al tsunami con el que comenzaba este artículo, uno de los especialistas lo pone como ejemplo. “Las actuales técnicas de detección permiten en muchos casos alertar a la población horas antes de que las olas arrasen la costa. Evidentemente, no se puede evitar que causen graves destrozos, pero sí se pueden adoptar una serie de medidas para que sus efectos puedan minimizarse. De esta manera, aquellas autoridades que, advertidas de una alerta de tsunami, en vez de ordenar a la población que se aleje de la costa y acceda a los lugares más elevados o zonas montañosas, por el contrario, y para no alarmar, informan de que no hay peligro, animando a los ciudadanos a acercarse a la orilla, evidentemente incurrirán en una gravísima negligencia de la que resultarán responsables”.

Ante un virus imparable, resulta evidente que en ningún caso se podrán evitar efectos muy graves. “Pero con una actuación preventiva diligente, instaurando unos correctos protocolos de actuación, contando con recursos adecuados y también tomando las decisiones más adecuadas, se pueden minimizar sus consecuencias. Y lo mismo ocurre con la crisis del coronavirus, donde la diferente actuación de los gobernantes ha provocado que su impacto esté siendo tan desigual en cada país”, señala otro experto.

Existen numerosos precedentes de este tipo de indemnizaciones masivas por crisis médicas. Quizá el más evidente es el provocado por los contagios de sida por transfusiones que desembocó en un acuerdo de compensación económica entre el Estado y miles de contagiados. Una reforma legal que introdujo el escaso conocimiento científico como eximente truncó aquí la vía judicial. También destaca en esta categoría el caso del consumo de aceite de colza en el que el Estado afrontó pagos a las víctimas por importe de cientos de millones de euros.

¿Pérdida de Oportunidad?

Llegado el momento, será labor de los jueces determinar si realmente el Gobierno hizo todo lo posible y lo razonable, ofreciendo respuestas reales y eficaces a los ciudadanos en el marco de la prevención y de la evitabilidad o si, por el contrario, su actuación ha ocasionado una generalizada “pérdida de oportunidad“. A examen estarán las consecuencias para miles de ciudadanos: de no enfermar, de salvar la vida y de no tener que afrontar las terribles consecuencias de una nueva recesión económica.

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