Introducción
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es el órgano judicial que tiene como objetivo proteger y hacer cumplir los Derechos Humanos en aquellos Estados firmantes del Convenio (CEDH). La instancia del TEDH se presenta como la última vía de reparación de aquellas lesiones de derechos fundamentales que no han encontrado amparo en la vía judicial nacional, motivo por el cual es exigencia del Tribunal que se haya agotado la vía previa interna (art. 35 CEDH).
ejecución de sentencias del TEDH en España
La ejecución de las sentencias dictadas por el TEDH resulta de obligado cumplimiento para los países que se han comprometido a garantizar los derechos y libertades fundamentales firmando el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así se recoge en el artículo 46 del CEDH en donde se regula el mecanismo de vigilancia para que aquella ejecución sea efectiva. En la práctica, este proceso no suele entrañar grandes complicaciones por tratarse de una obligación contenida en un tratado firmado y ratificado por España, de tal modo que a todos los efectos se considera como parte del ordenamiento interno, como señala el artículo 95 Constitución Española.
Evolución jurisprudencial
No obstante, la ejecución de las sentencias del TEDH ha sido un asunto que generó en su momento ciertas complicaciones para el legislador y los órganos judiciales. Así, de una postura inicial poco favorable hemos pasado en la actualidad a contar con una regulación nacional específica que prevé mecanismos óptimos de ejecución.
Así podemos recordar que durante varios años el propio Tribunal Constitucional interpretó que las sentencias del Tribunal Europeo solo tenían efecto declarativo, argumentando que lo contrario supondría asumir que el TEDH es un tribunal de rango superior a nuestro Tribunal Constitucional (TC).
Sin embargo, tras la conocida sentencia del TEDH, de13 de junio de 1994 (caso Barberá, Messegué y Jabardo contra España), y sucesivas condenas contra España, el TC modificó su postura al respecto. No obstante, en ese momento la corrección de la sentencia dictada en los tribunales españoles que el Tribunal Europeo había declarado infractora de derechos fundamentales, se producía de manera automática -cuando era posible-, y en otras ocasiones a través de diferentes mecanismos para la revisión de sentencias, pero sin contar con una doctrina clara que estableciese el mecanismo idóneo para llevar a cabo tal ejecución.
De esta forma, sin contar aún con un cauce procesal adecuado a través del cual articular la ejecución, el Pleno del Tribunal Supremo decidió finalmente en el año 2014 que la vía idónea sería a través del recurso de revisión. Este recurso se interpondrá contra las referidas sentencias infractoras, siempre y cuando sea necesaria su revisión, y la ejecución automática no sea posible.
Actual Regulación
Aquella decisión del Alto Tribunal resultó ser altamente eficaz y fue adoptada en la posterior reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que estableció definitivamente el recurso de revisión previsto en cada orden jurisdiccional como la vía procesal idónea de aplicación de las sentencias del TEDH. Con ello se reconoce la posibilidad de reapertura del procedimiento en el que se dictó la resolución infractora, para restituir el derecho vulnerado y la reparación del daño ocasionado, así como evitar la lesión actual y otras futuras de similares características. Así quedó recogido en el artículo 5 bis de la LOPJ:
Artículo 5 bis
« Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión»