El recurso de amparo mixto se promueve no solo contra las violaciones de derechos fundamentales originadas por los actos y resoluciones de la Administración que se impugnan, sino también frente a las cometidas por las resoluciones dictadas con posterioridad por los órganos judiciales. Así sucede cuando se entiende que los tribunales han incurrido en una nueva lesión de derechos fundamentales al conocer de los recursos interpuestos, tanto por no haberlos tutelado conforme a los parámetros constitucionales, como por su insuficiente motivación, contraria a la doctrina constitucional que desarrolla y aplica estos preceptos constitucionales. De esta manera, las vulneraciones judiciales son autónomas y distintas a las puestas de manifiesto con ocasión del inicial recurso contencioso-administrativo que también se combaten.
Regulación del recurso de amparo en la LOTC
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su Título III las disposiciones relativas al recurso de amparo. Según el artículo 41 de la LOTC, el recurso de amparo tiene como objetivo la protección de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y el artículo 30.2 de la Constitución Española.
A los denominados «recurso de amparo mixtos» (arts. 43 y 44 LOTC), les resulta aplicable el plazo de 30 días desde la última resolución judicial dictada en el procedimiento de tutela ordinario (art. 44.1 LOTC), y no de el de 20 que corresponde a los amparos denominados administrativos (art. 43 LOTC). Así resulta conforme reiterada y pacífica doctrina constitucional, de la que citamos, por todas, la más recientes dictadas durante el año 2023: SSTC 130/2023, de 23 octubre, FJ único; 87/2023, de 17 de julio, FJ 2; y, 80/2023, de 3 julio. FFJJ 3 y 4.
Características del recurso de amparo mixto
Su particularidad se encuentra en que el recurso de amparo no solo se dirige contra decisiones judiciales (art. 44 LOTC), sino simultáneamente contra las decisiones dictadas previamente en la vía administrativa (art. 43 LOTC) que han infringido derechos fundamentales. Así sucede, porque, sin perjuicio de que las resoluciones judiciales hayan confirmado la legalidad de los actos administrativos impugnados, esa labor de control judicial ha ido más allá de una mera confirmación, supliendo la falta de motivación de las resoluciones administrativas a través de un proceso argumental ajeno al debate en el procedimiento administrativo. Y es precisamente esa innovación argumental en las resoluciones judiciales para confirmar la legalidad de resoluciones administrativas, contraria a la doctrina constitucional que desarrolla y aplica los preceptos constitucionales que se citan como lesionados la que implica la posibilidad de invocar una vulneración autónoma por parte de los órganos judiciales al amparo del art. 44 LOTC.
Procedimiento
El procedimiento para interponer un recurso de amparo mixto ante el Tribunal Constitucional se inicia con la presentación de una demanda que debe cumplir con una serie de requisitos formales y de contenido. Entre estos requisitos se encuentran:
- Legitimación activa: Puede interponer el recurso cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo en la protección de sus derechos fundamentales.
- Agotamiento de la vía judicial previa: Es necesario haber agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción ordinaria, salvo en los casos de amparo directo.
- Plazo de interposición: El recurso debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución judicial que pone fin a la vía ordinaria.
- Fundamentación jurídica: La demanda debe justificar la violación de derechos fundamentales, identificando claramente los actos u omisiones impugnados y los preceptos constitucionales vulnerados.
Conclusiones
El recurso de amparo mixto se erige como una herramienta esencial para la protección de los derechos fundamentales en España. Su regulación en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional proporciona un mecanismo eficaz para impugnar actos y omisiones de las autoridades públicas en vía administrativa y judicial que vulneren estos derechos, garantizando así una tutela efectiva y oportuna. La correcta comprensión y utilización de este recurso es fundamental para los abogados especialistas en derecho constitucional y derechos fundamentales, quienes deben estar capacitados para asesorar y representar a sus clientes en este tipo de procedimientos.