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La trascendencia constitucional del recurso de amparo

El recurso de amparo es un medio de impugnación que tiene por objeto proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución cuando son vulnerados por los poderes públicos o por particulares que actúan en el ejercicio de funciones públicas. Su finalidad es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el respeto al Estado de derecho. Sin embargo, el recurso de amparo no es un recurso ordinario ni una tercera instancia judicial, sino un recurso extraordinario y subsidiario que solo procede cuando se cumplan unos requisitos formales y materiales establecidos por la ley. Uno de esos requisitos es que el recurso presente una especial trascendencia constitucional, criterio que utiliza el Tribunal Constitucional para admitir o inadmitir a trámite las demandas de amparo.

En este artículo analizamos el concepto, la función y los criterios de la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo en España, así como su evolución normativa y jurisprudencial.

Trascendencia constitucional: concepto y función

La especial trascendencia constitucional del recurso de amparo es una exigencia legal que se introdujo en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 2007, con el objetivo de reducir el número de recursos de amparo que llegaban al Tribunal Constitucional y que superaban su capacidad resolutoria. Se trata de un concepto indeterminado que otorga al Tribunal Constitucional un amplio margen de apreciación para seleccionar los casos que merecen una respuesta constitucional. 

Según el artículo 50.1 b) LOTC, el Tribunal Constitucional podrá rechazar, mediante auto y sin otra audiencia que la del ministerio fiscal, las demandas de amparo que carezcan manifiestamente de contenido constitucional o cuando no se cumpla alguno de los requisitos procesales establecidos. Entre estos requisitos se encuentra el de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

El artículo 49.1 LOTC establece que las demandas de amparo deberán contener una sucinta justificación de la relevancia constitucional del caso, es decir, deberán explicar por qué el recurso contribuye a la defensa o interpretación de la Constitución o a la garantía efectiva de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha señalado que esta justificación debe ser específica y razonada, no genérica o meramente formal.

La función de la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo es, por tanto, la de servir como filtro para evitar que el Tribunal Constitucional se convierta en una tercera instancia judicial ordinaria y para permitir que se centre en los casos más relevantes desde el punto de vista constitucional. Así lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.

Resulta especialmente relevante de los datos que cada año ofrece el Tribunal Constitucional en sus memorias, que el principal motivo de inadmisión se encuentre relacionado con la exigencia de que el recurso de amparo presente esta especial trascendencia constitucional. De esta manera, la falta o insuficiente justificación de este requisito de admisibilidad ha sido el argumento empleado durante el año 2022 para la inadmisión del 76% de los recursos de amparo.

Criterios

El Tribunal Constitucional ha ido desarrollando a través de su jurisprudencia una serie de criterios para determinar la existencia o no de una especial trascendencia constitucional del recurso de amparo. Estos criterios no son exhaustivos ni excluyentes, sino orientativos y flexibles, y pueden variar según las circunstancias del caso concreto.

Entre los criterios más relevantes se pueden mencionar los siguientes:

  • Que el recurso plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no haya doctrina constitucional.
  • Que el recurso permita aclarar o modificar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre un derecho fundamental.
  • Que el recurso suscite una cuestión jurídica relevante desde una perspectiva constitucional y social.
  • Que el recurso tenga unas consecuencias políticas generales o una repercusión social o económica.
  • Que el asunto trascienda del caso concreto por afectar a un grupo numeroso o especialmente vulnerable de personas.
  • Que exista una contradicción entre la resolución impugnada y otras resoluciones judiciales o administrativas.
  • Que se haya producido una vulneración flagrante o reiterada de un derecho fundamental.

Estos criterios no implican que todos los recursos que los cumplan tengan necesariamente una especial trascendencia constitucional, ni que todos los recursos que no los cumplan carezcan manifiestamente de ella. Se trata solo de indicios o pautas que deben ser valorados por el Tribunal Constitucional en cada caso.

Evolución

La exigencia legal de la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo, como hemos señalado, se introdujo en la reforma de la LOTC de 2007, pero tiene sus antecedentes en las reformas anteriores y en la propia práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

La primera reforma importante fue la Ley Orgánica 6/1988, que introdujo el llamado trámite previo o filtro previo, consistente en un examen preliminar por parte del Tribunal Constitucional para inadmitir aquellos recursos manifiestamente infundados o carentes manifiestamente de contenido constitucional.

La segunda reforma relevante fue la Ley Orgánica 6/2007, que sustituyó el filtro previo por el trámite único o filtro único, consistente en un examen único por parte del Tribunal Constitucional para admitir o inadmitir los recursos atendiendo a su especial trascendencia constitucional. Esta reforma supuso un cambio sustancial en el sistema procesal del recurso de amparo, al pasar de un sistema basado en la presunción generalizada de admisión a otro basado en la presunción generalizada de inadmisión.

La tercera reforma significativa fue la Ley Orgánica 4/2018, que modificó algunos aspectos formales y procedimentales del recurso de amparo sin alterar su configuración sustantiva. Entre otras medidas, esta reforma amplió el plazo para interponer el recurso ante el Tribunal Constitucional desde diez hasta treinta días hábiles desde la notificación judicial; eliminó la exigencia legal (no así jurisprudencial) del agotamiento previo del incidente excepcional previsto en el artículo 241 LOPJ; e introdujo algunas mejoras técnicas para facilitar la tramitación electrónica del recurso.

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