Puntos clave de la sentencia
Los hechos del procedimiento se originan a partir de una sanción impuesta al Ayuntamiento de Alcaraz por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que incluía el requerimiento de que dicho municipio, con una población inferior a 2.000 habitantes, estableciera un sistema de tratamiento de aguas residuales. El TSJ de Castilla-La Mancha anuló esta sanción, exceptuando una indemnización por daños al dominio público hidráulico.
El Ayuntamiento planteó ante el Tribunal Supremo la idoneidad de que, al amparo de la Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL) y la normativa sectorial en materia de aguas residuales, se considerase exigible a estos pequeños municipios la obligación de prestar el servicio de depuración de aguas.
Remisión a las leyes sectoriales autonómicas
Finalmente, el Tribunal Supremo ha concluido que ni la LRBRL ni el Real Decreto-Ley 11/1995 (norma estatal que regula el tratamiento de aguas residuales) atribuyen directamente a los municipios de menos de 2.000 habitantes la competencia para implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales. Según el Tribunal, el artículo 25 de la LRBRL solo menciona la “evacuación y tratamiento de aguas residuales” como un área de interés local, sin implicar una asignación directa de competencias a todos los municipios. La atribución competencial se deja a las leyes sectoriales estatales o autonómicas.
La sentencia destaca que el Real Decreto-Ley 11/1995 remite a las comunidades autónomas la delimitación de las “aglomeraciones urbanas” obligadas a disponer de sistemas de tratamiento, y estas deben determinar qué municipios están sujetos a esta obligación, en lugar de basarse en el tamaño de la población municipal.
La Sala enfatiza que la gestión de sistemas de tratamiento de aguas no se encuentra en los servicios obligatorios mínimos para municipios de menos de 5.000 habitantes, listados en el artículo 26 de la LRBRL. Así, el Tribunal ratifica la interpretación del TSJ de Castilla-La Mancha de que el tratamiento de aguas residuales no corresponde a municipios tan pequeños salvo disposición expresa de la legislación autonómica competente.
Novedades importantes para los municipios en relación a la depuración de aguas residuales
El fallo establece que el tratamiento de aguas residuales no es una competencia obligatoria para los municipios de menos de 2.000 habitantes a menos que así lo disponga la normativa autonómica. Además, la sentencia aclara que el saneamiento (incluyendo la recogida y canalización) es distinto del tratamiento de aguas, lo que tiene implicaciones en el alcance de los servicios municipales. Por último, el Tribunal subraya la importancia de la normativa autonómica para definir la responsabilidad en la depuración de aguas en pequeñas localidades, ya que el Estado no atribuye esta competencia directamente a estos municipios.
Conclusión
La Sentencia 5003/2024 del Tribunal Supremo establece que los municipios de menos de 2.000 habitantes no están obligados por la legislación básica estatal a implementar sistemas de depuración de aguas residuales. Esto supone una gran novedad ya que en la práctica resulta frecuente encontrar administraciones locales de municipios con pocas habitantes obligadas a prestar unos servicios que, bien por tamaño o por capacidad económica, resultan poco asumibles por las mismas. Habrá que estar atentos a la evolución legislativa que se origina con motivo de esta sentencia ya que no sería raro que se trate de salvar esta cuestión a través de reformas legislativas autonómicas.
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