El error diagnóstico al confundir una hemorragia cerebral con una borrachera provocó la muerte de un joven
Un joven sufrió un accidente de circulación golpeándose violentamente la cabeza contra el suelo. El accidentado fue diagnosticado inicialmente por los servicios del 061 de “Agitación psicomotriz, intoxicación etílica y herida inciso contusa en ceja izquierda”, y se le administró un fármaco totalmente contraindicado en una persona que presenta intoxicación etílica, cuya ingesta pudo favorecer el coma y la muerte.
El paciente ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital “Torrecárdenas” de Almería, donde tan solo se le diagnosticó la intoxicación etílica, así como heridas en labio inferior, barbilla y ceja izquierda. Pese a que el Hospital tenía conocimiento de la virulencia del impacto en la cabeza, fruto de un accidente de tráfico, no se sospechó, ni diagnosticó, la existencia del grave traumatismo cráneo encefálico que presentaba. Por esta razón, no le practicaron pruebas complementarias básicas, como una simple radiografía de cráneo, o un TAC cerebral). Llevado a la sala de Observación tampoco se le conectó a un monitor cardíaco para controlar sus constantes vitales.
Por ello acabó muriendo por la hemorragia cerebral, sin recibir ningún tratamiento. Se desconoce el tiempo que estuvo en parada cardíaca, agonizando sin asistencia alguna, hasta que unos familiares se dieron cuenta de que no respiraba.
El informe forense de autopsia, estima que la causa fundamental del fallecimiento fue el traumatismo cráneo -encefálico. Éste condicionó la producción de una fractura en la fosa media de la base craneal acompañada de una gran hemorragia, siendo la causa de la muerte.
Recurso Contencioso - Administrativo
Tras presentar los padres la oportuna reclamación patrimonial por negligencia médica, se tramitó el procedimiento administrativo que finalizó con resolución desfavorable.
No conformes con esta decisión en vía administrativa, con el asesoramiento de Castillo-Calvín Abogados, decidieron acudir a los tribunales. Así pues, la resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla. Una vez celebrado juicio y con base en las periciales practicadas, el Tribunal ha condenado al servicio de salud de Andalucía a indemnizar a los padres con 73.000 euros. la Sala juzgadora estima que cabe responsabilidad patrimonial de la Administración debido a que la asistencia sanitaria proporcionada no se realizó conforme a las exigencias propias de los síntomas presentados, no llegándose por tanto a profundizar en un estudio del paciente por un neurólogo en los términos necesarios.
Para determinar esta cuantía ha tenido en cuenta no solo que concurre la existencia de de infracción de la “lex artis”, sino que también ha aplicado la doctrina de la “pérdida de oportunidad”. Esta teoría hace referencia a un criterio de probabilidad en relación con la omisión de una actuación médica. Es decir, en la perdida de oportunidad hay una falta de actuación que, en caso de haber existido, hubiera podido evitar o mejorar el deficiente estado de salud del paciente.
Considerando la gravedad de las lesiones que presentaba al ingreso el joven y sus pocas posibilidades de supervivencia aunque hubiera sido atendido correctamente, se cifra la pérdida de oportunidad en un 33%. Entiende por ello la Sala que no procedía la reparación íntegra del daño, acordando una indemnización para los padres de 74.000 euros.