Reclamación por un error de diagnóstico prenatal
La negligencia médica tuvo su origen en un grave error diagnóstico al no detectar graves malformaciones fetales durante la gestación. A pesar del seguimiento de control del embarazo durante todo el proceso, tan solo fueron advertidas tras el parto, cuando se advirtió que el niño había nacido con graves secuelas físicas y neurológicas.
Por este motivo los padres decidieron solicitar una indemnización a la sanidad pública responsable de este error. La reclamación patrimonial contra la Administración presentada en nombre de los padres por Castillo-Calvín Abogados, fue finalmente estimada en vía administrativa. La Sanidad reconoció su responsabilidad por esta grave negligencia, asumiendo pagar una indemnización por no haber detectado estas malformaciones fetales durante el embarazo. Como fundamento de su estimación, admite que las ecografías que realiza la unidad especializada no reúnen los requisitos de calidad técnica que deben tener estas pruebas.
A raíz de esta reclamación la Administración se comprometió en adelante a revisar sus protocolos de actuación diagnóstica prenatal, para evitar que casos como el presente vuelvan a suceder. En este punto, el Informe de la Inspección médica propone: “Que se tramite el Informe al Director Gerente del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, para la toma de decisiones organizativas que procedan.”
Recurso Contencioso - Administrativo
La resolución fue recurrida en vía Contencioso-administrativa por no estar conformes los padres con la cuantía de la indemnización reconocida voluntariamente por el Servicio Andaluz de Salud, que ascendía tan solo a 67.000 euros.
Quedando pues limitado el debate a la determinación del importe de la indemnización, se presentó demanda ante el juzgado de lo contencioso de Sevilla que, finalmente, resolvió a favor de los actores, incrementando la cuantía de la indemnización hasta 500.000 euros.
No conforme la Administración, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Finalmente, el Tribunal de apelación ha decidido desestimar el recurso, ratificando la condena al SAS. Queda así fijada la indemnización que corresponde a los padres y al menor en medio millón de euros. Para determinar esta cantidad, ha tenido en cuenta el grave daño moral ocasionado a la madre y al menor.