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El Consentimiento Informado

El derecho a obtener el consentimiento informado es un pilar fundamental en la relación médico- paciente. Garantizar que los pacientes reciban información clara, completa y comprensible les permite tomar decisiones informadas sobre su atención médica, promoviendo su autonomía y respetando sus valores y preferencias personales. Asimismo, fortalece la relación de confianza entre el paciente y el médico, mejorando la calidad de la atención médica en general. 

Es por ello que la adecuada información sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, constituye un elemento esencial e integrante de una buena práctica médica. Por tanto, es un acto clínico más, necesario para que el paciente pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación eligiendo entre las opciones terapéuticas disponibles, incluso a no ser tratado.

Alcance del derecho a la información del paciente

El consentimiento informado viene recogido y desarrollado expresamente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. De esta manera todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas (núcleo principal de su deber), sino también al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, así como al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente (principio de autonomía).

El derecho a la información del paciente abarca diferentes aspectos. Esto incluye el derecho a recibir información sobre el diagnóstico, la naturaleza de la enfermedad, las opciones de tratamiento disponibles, los riesgos y beneficios asociados a cada opción, así como las consecuencias de no recibir tratamiento. Además, el paciente tiene derecho a conocer la formación y experiencia del médico, así como a obtener una segunda opinión médica si así lo desea.

Es importante destacar que el derecho a la información del paciente no implica únicamente la entrega de datos, sino también la comprensión de dicha información. Los médicos tienen la responsabilidad de presentar la información de manera clara y accesible, utilizando un lenguaje comprensible y respondiendo a las preguntas y dudas del paciente.

Falta de Consentimiento Informado

Teniendo en cuenta que la adecuada información sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, constituye un un acto clínico más y, por tanto, es un elemento esencial e integrante de una buena práctica médica, si se incumple el deber de obtener el consentimiento informado del paciente se incurre en una infracción de la “lex artis” que, como negligencia médica, debe ser indemnizada en aquellos casos en que el paciente no pudo ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación, eligiendo entre las opciones terapéuticas disponibles, incluso a no ser tratado. 

Por otro lado, respecto al uso de formularios, nuestra Jurisprudencia indica que “el consentimiento informado no puede convertirse en un trámite rutinario, burocrático, carente de la relevancia que ha de tener como es que el paciente ha de asumir la existencia de diferentes escenarios al tratamiento. Ello va más allá de formularios estereotipados puesto que implica que el médico ha de observar tanto la capacidad del paciente de entender la información que se le ofrece como la situación concreta en la que se encuentra y las posibilidades de éxito, fracaso, mejoría, etc. Es una compleja relación que requiere análisis caso por caso atendiendo a las circunstancias concurrentes”.

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El Consentimiento Informado

La adecuada información sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, constituye un elemento esencial e integrante de una buena práctica médica. Por ello, si se incumple el deber de obtener el consentimiento informado se incurre en una infracción de la “lex artis”.

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