Pérdida de la historia clínica como negligencia médica grave
La responsabilidad de los centros sanitarios en la custodia y conservación de la documentación que forma parte de la historia clínica del paciente, está reconocida legalmente, concretamente en la Ley reguladora de la autonomía del paciente.
Esta Ley señala que cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte en el que consten. De esta manera quedan garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Además, es consolidada la doctrina jurisprudencial que exige al médico o, en su caso, al Hospital, aportar la documentación que obra en su poder. Es necesario destacar que la Ley de Enjuiciamiento Civil consagra la doctrina de la facilidad y disponibilidad probatoria. Por ello, la responsabilidad por la pérdida de la historia clínica, recae en quien tiene su obligación de custodia.
Resumen del caso
El hospital incumplió su deber de conservar los registros de un parto, aunque el recién nacido presentó lesiones cerebrales por hipoxia muy graves. La causa del daño provocada por falta de oxígeno en la placenta pudo manifestarse de forma prolongada, o bien en un episodio corto y agudo, lo que resultaba relevante a la hora de determinar la responsabilidad de los servicios sanitarios.
Es por ello, que el extravío de estas pruebas, concretamente de los registros cardiotocográficos, determinó la imposibilidad de realizar durante el juicio un examen riguroso de la situación y de la corrección de la asistencia sanitaria prestada. No pudo concretarse así, si hubo un episodio agudo de hipoxia en las ocho horas de trabajo de parto que discurrieron antes de que la demandante acudiera al hospital o durante en el control del parto. Esto impidió acreditar si hubo o no retraso en practicar la cesárea y si el daño cerebral por hipoxia pudo evitarse.
Por esta imposibilidad de acreditar lo realmente sucedido por causa imputable a la Administración, la sentencia determina que el hospital es responsable de la negligencia médica cometida, debiendo responder de las graves consecuencias ocasionadas.
Condena a pagar una pensión vitalicia al recién nacido
Si bien la sentencia del juzgado de lo contencioso de Sevilla estimó inicialmente una indemnización de 80.000 euros más una pensión vitalicia a la menor de 1.750 euros al mes, tras presentar recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, elevó esta cuantía a la de 275.000 euros, además de mantener la pensión reconocida a la pequeña.