El recurso de amparo es una herramienta fundamental para proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. Es un mecanismo que permite a los ciudadanos reclamar la protección de sus derechos ante situaciones de vulneración por parte de las autoridades públicas. Debemos no obstante precisar que no todos los derechos recogidos en la Constitución Española se protegen a través del recurso de amparo constitucional. Únicamente los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución que son los considerados como derechos fundamentales, más la objeción de conciencia del artículo 30.
El momento en que debe interponerse este recurso frente a las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional es un tema de gran importancia y una de las preguntas más comunes, ya que su incumplimiento puede suponer la pérdida de la posibilidad de reclamar ante los tribunales la protección de los derechos fundamentales.
Plazo para presentar un recurso de amparo
El plazo de presentación cuando tengan su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en su artículo 44.2, que establece que deberá interponerse en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Es importante resaltar que este plazo es de carácter imperativo, lo que significa que es obligatorio cumplirlo. Si se presenta el recurso fuera del plazo establecido, el Tribunal Constitucional lo declarará inadmisible. Debe tenerse en cuenta además que deberán cumplirse los requisitos siguientes (44.1 LOTC):
1 Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
2Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
3Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
Además, existen otros plazos de presentación cuando el recurso no se interpone frente a una resolución judicial. Concretamente son los siguientes:
- 3 meses: para los recursos de amparo parlamentarios.
- 20 días: para los recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos.
- 2 días: para el recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.
- 3 días: recursos de amparo sobre proclamación de electos y de presidentes de las corporaciones locales, siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.
Esta exigencia tiene una doble finalidad: por un lado, garantizar que las reclamaciones de amparo se presenten en un plazo razonable, y por otro, asegurar la seguridad jurídica de los actos y resoluciones impugnables.
Cómputo del plazo
El plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída en el proceso previo (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos, y contra resoluciones judiciales), al de la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria (recursos de amparo parlamentarios) o al de la notificación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-electoral).
Cuando el último día del plazo sea inhábil (por ser festivo o domingo), el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil y, además, puede presentarse hasta “el día después” o, lo que es lo mismo, hasta las quince horas del día siguiente al del término del plazo.