Publicaciones
El art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho a un juicio justo, considerado como uno de los pilares fundamentales de la protección de los derechos humanos en Europa. Este derecho abarca aspectos clave como la presunción de inocencia, la asistencia legal, y el derecho a un tribunal imparcial.
Los recursos de casación civil han de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aunque no concurra interés casacional.
El recurso de casación contencioso-administrativo limita su objeto a debatir sobre las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho, pues no se trata de una tercera instancia y, además, deberá presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El principal motivo de inadmisión a trámite de los recursos de amparo por el Tribunal Constitucional se encuentra relacionado con la exigencia de que se justifique su «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC). Concretamente, por la falta o insuficiente justificación de este requisito.