El recurso de amparo se trata de una vía excepcional que se plantea ante el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución Española, con el objeto de proteger los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, cuando estos han sido vulnerados por los poderes públicos o por particulares que actúen en el ejercicio de funciones públicas. El demandante de amparo puede ser tanto una persona física como jurídica que invoque un interés legítimo. También puede interponerse por el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El recurso de amparo se encuentra regulado en la Constitución española dentro del Título IX referido al Tribunal Constitucional y también en la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en los artículos 41 a 58. Además, existen otras normas que regulan el recurso de amparo en materias específicas, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Su regulación actual busca potenciar su función garantista y asegurar una mayor eficacia y celeridad en su tramitación, aunque en la práctica no siempre resulta de esta manera. Ello es así, porque plantea dificultades prácticas, como la adecuada justificación de su especial trascendencia constitucional, lo que requiere una adecuada preparación técnica y una cuidadosa argumentación jurídica por parte del demandante.
Requisitos para interponer el recurso de amparo
Además de presentar el recurso en el plazo legalmente establecido, deberán cumplir los requisitos siguientes (44.1 LOTC):
1Agotar todos los medios de impugnación procesalmente previstos. Es decir, antes de acudir al Tribunal Constitucional se deben haber presentado todos los recursos posibles ante los tribunales ordinarios denunciando la vulneración del derecho fundamental que se pretende hacer valer, tan pronto se conozca.
2Además, el demandante deberá justificar la especial trascendencia constitucional de su recurso. Se trata de un requisito que no se puede confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada. De esta manera, se debe justificar adecuadamente la importancia que esta vulneración tiene para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Tipos de recursoS de amparo
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:
- Contra decisiones parlamentarias (art. 42)
- Contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43).
- Contra decisiones judiciales (art. 44).
Además, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:
- Contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3).
- Contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de las corporaciones locales (art. 114.2).
Efectos
La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso. El Tribunal Constitucional puede dictar las siguientes resoluciones al resolver un recurso de amparo:
- Inadmitir el recurso por falta de legitimación, por extemporaneidad, por no haber agotado la vía judicial previa o por cualquier otro motivo legal.
- Desestimar el recurso si considera que no hay vulneración del derecho fundamental invocado o que ésta ha sido reparada por los órganos judiciales ordinarios.
- Estimar el recurso si aprecia una vulneración del derecho fundamental invocado y no reparada por los órganos judiciales ordinarios. En este caso, el Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad total o parcial del acto impugnado, así como adoptar las medidas cautelares necesarias para preservar en su integridad el derecho del recurrente, pudiendo ordenar el pago de una indemnización, si procediera.