El recurso de casación contencioso -administrativo es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto anular las resoluciones judiciales que infrinjan el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia. Su finalidad es garantizar la unidad de doctrina y la seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas. El planteamiento del recurso se limitará a las cuestiones de derecho, excluyendo las cuestiones de hecho, pues no se trata de una tercera instancia. Además, deberá presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
En esta vía judicial, la casación se regula por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que introdujo importantes cambios en su configuración y alcance. Este recurso plantea retos y dificultades prácticas que requieren una adecuada preparación técnica y una cuidadosa argumentación jurídica por parte de los recurrentes.
Ámbito de aplicación
Según el artículo 86 LJCA, son susceptibles de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. También, las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). En este caso, el recurso debe justificar la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea.
Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados únicamente serán susceptibles de recurso cuando contengan doctrina gravemente dañosa para los intereses generales. También son recurribles en casación los autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, y los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
Cuando el recurso funde la infracción en normas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia.
Requisitos y procedimiento de la casación contencioso- administrativa
Los recursos de casación contencioso -administrativos se prepararán ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución recurrida. Estarán legitimados quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido. El escrito de preparación deberá, en apartados separados:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna.
- Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas. Se deberá justificar que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.
- Cuando la infracción es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, deberá acreditarse que se pidió la subsanación de la falta en la instancia, de haber sido posible.
- Justificar que las infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada.
- En el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un TSJ, que la norma infringida forma parte del Derecho estatal o de la Unión Europea.
- Especialmente, fundamentar que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La admisión o inadmisión a trámite del recurso se decidirá por una Sección especial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Admitido el recurso, se dará traslado a la parte recurrente para que en el plazo de treinta días presente escrito de interposición del recurso de casación.
El interés casacional objetivo
El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo cuando la resolución que se impugna:
- Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas estatales o de la Unión Europea de manera contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido.
- Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
- Afecte a un gran número de situaciones o trascienda del caso objeto del proceso.
- Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley.
- Interprete y aplique con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
- Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
- Resuelva un proceso en que fue impugnada, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
- Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.
- Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Se presumirá que existe interés casacional objetivo:
- Cuando la resolución impugnada haya aplicado normas sobre las que no exista jurisprudencia.
- Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.
- Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general.
- Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Efectos de la sentencia
La sentencias que resuelvan los recursos de casación en el orden contencioso fijarán la interpretación de las normas estatales o de la Unión Europea que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Con arreglo a esta interpretación y a las demás normas aplicables, resolverán las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolo. Podrán asimismo ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley.