Ámbito de aplicación
Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento (art. 477.1 LEC)
Requisitos y procedimiento de los recursos de casación civil
No debe olvidarse que los recursos de casación civil han de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional (art. 477.2 LEC). Este fundamento es único, en el sentido de que este recurso, en cualquiera de sus modalidades, no puede tener otro sustento. Además, la infracción de las normas o de la jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo. El conocimiento de la casación civil corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de Derecho civil foral o especial.
El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, acompañando certificación de la sentencia impugnada.
En el escrito de interposición se expresará el supuesto, de los previstos por el artículo 477.2, conforme al que se pretende recurrir la sentencia. Igualmente se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista. Este escrito debe estructurarse en motivos, tanto si se alega más de una infracción de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, en cuyo caso deberán aparecer numerados correlativamente. En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la sala.
Si el tribunal ante el que se presenta el escrito de interposición entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso, remitiendo los autos al Tribunal Supremo (TS), órgano competente para conocer del recurso de casación. Además, emplazará a las partes por término de treinta días para que comparezcan ante la Sala Primera del Tribunal.
Decisión de admisión en la Sala Primera
Una vez recibidos los autos en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que someta a deliberación la admisión o inadmisión del recurso de casación. Si la Sala entiende que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida. Si admite a trámite el recurso de casación, dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
Cuando todas las partes hubieran solicitado la celebración de vista el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración. De igual modo procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.
El recurso de casación civil por interés casacional
Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Lo que constituye “interés casacional” no es la mera diferencia entre la sentencia impugnada y otras resoluciones, sino la existencia de un previo y reiterado antagonismo entre órganos judiciales, que haya determinado la existencia de “jurisprudencia contradictoria” que el legislador trata de evitar, permitiendo al TS sentar una doctrina con finalidad unificadora (ATS de 10 de junio de 2014, rec. 2712/2013).
El TS declara que la casación basada en el interés casacional es un recurso que limita su objeto a una estricta función revisora del juicio jurídico (ATS de 12 de julio de 2011, rec. 2119/10), subrayando reiteradamente su función nomofiláctica (para unificar la jurisprudencia). cabe invocar infracción de doctrina constitucional. Debemos destacar igualmente, que para el Tribunal Supremo “la justificación del interés casacional no puede ampararse en la doctrina del Tribunal Constitucional dada la claridad del art. 477.3 LEC” (AATS de 20 de junio de 2018, rec. 863/2018 y de 14 de septiembre de 2010, rec 1615/2009, entre otros muchos).
Efectos de la sentencia
Si la sentencia considera fundado el recurso de casación civil, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia.