La adecuada información sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, constituye un elemento esencial e integrante de una buena práctica médica. Por ello, si se incumple el deber de obtener el consentimiento informado se incurre en una infracción de la “lex artis”.
Consentimiento Informado
En Castillo Calvín Abogados, somos expertos en errores médicos y Derecho Sanitario. Contamos con más de 30 años de experiencia trabajando en la especialidad de negligencias por ausencia de Consentimiento Informado.
El sentido del deber médico de información y de la exigencia del consentimiento es el de respetar la libertad personal de decisión del paciente. Sólo a éste corresponde decidir si quiere o no someterse a un tratamiento curativo pues, aun correctamente realizado, tiene riesgos que deben ser asumidos.
Por ello, la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece la obligatoriedad de obtener el consentimiento del paciente que es sometido a cualquier actuación en el ámbito de su salud. Éste, deberá ser debidamente informado con carácter previo a la intervención a realizar tanto de los riesgos, como de las alternativas y posibles complicaciones que pueden presentarse en el transcurso de la misma.
Consulte el BLOG de C. Calvín Abogados. Incorporamos una selección de nuestros casos ganados de negligencias médicas por consentimiento informado defectuoso.
Aunque la paciente presentaba rotura del tendón del cuádriceps, y presentaba un cuadro de dolor intenso, no se le practicó ninguna prueba en el hospital para determinar el origen de la lesión, no siendo, por tanto, correctamente diagnosticada. Esta negligencia médica provocó que la joven perdiera la oportunidad de operarse a tiempo.
30.000 € para indemnizar la falta de información a un paciente a quien no comunicaron que padecía hiperglucemia. Ello provocó que estuviera varios años sin tratamiento y con secuelas incapacitantes derivadas de una diabetes no diagnosticada a tiempo.
Condena por negligencia en el diagnóstico de un cáncer: no diagnosticaron una leucemia por lo que el paciente falleció. La ausencia de información, impidió igualmente que el paciente hubiera podido pedir una segunda opinión, o bien acudir a la sanidad privada, pues existían opciones de tratamiento.
La “pérdida” de los registros cardiotocográficos del parto impidió probar si hubo retraso al practicar la cesárea y si el daño cerebral pudo evitarse. Por ello condena a la Administración a indemnizar con 275.000 €, además de una pensión vitalicia de1.750 € al mes al recién nacido.