30.000 € para indemnizar la falta de información a un paciente a quien no comunicaron que padecía hiperglucemia. Ello provocó que estuviera varios años sin tratamiento y con secuelas incapacitantes derivadas de una diabetes no diagnosticada a tiempo.
Historia Clínica
La responsabilidad de los centros sanitarios en la custodia y conservación de la documentación que forma parte de la historia clínica del paciente, está reconocida legalmente. En este punto, hay que tener en cuenta la Ley reguladora de la autonomía del paciente. Esta Ley señala que cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte en el que consten. De esta manera quedan garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Además, es consolidada la doctrina jurisprudencial que exige al médico o, en su caso, al Hospital, aportar la documentación que obra en su poder. Es preciso destacar que la Ley de Enjuiciamiento Civil consagra la doctrina de la facilidad y disponibilidad probatoria. Por ello, la responsabilidad por la pérdida de la historia clínica, recae en quien tiene su obligación de custodia.
En Castillo Calvín Abogados, somos especialistas en negligencias médicas por errores diagnóstico y de tratamiento. Contamos con más de 30 años de experiencia trabajando en esta especialidad del Derecho. Por ello, nuestros éxitos nos avalan y nos diferencian.
Consulte nuestro BLOG en el que incorporamos una selección de sentencias ganadas y noticias sobre negligencias médicas en casos de pérdida de la historia clínica, que nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho Sanitario, pone a su disposición, tras más de 30 años de experiencia en esta materia.
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Condena por negligencia en el diagnóstico de un cáncer: no diagnosticaron una leucemia por lo que el paciente falleció. La ausencia de información, impidió igualmente que el paciente hubiera podido pedir una segunda opinión, o bien acudir a la sanidad privada, pues existían opciones de tratamiento.
La “pérdida” de los registros cardiotocográficos del parto impidió probar si hubo retraso al practicar la cesárea y si el daño cerebral pudo evitarse. Por ello condena a la Administración a indemnizar con 275.000 €, además de una pensión vitalicia de1.750 € al mes al recién nacido.