La Sentencia del TSJA reconoce que los padres de una niña fallecida por una negligencia médica ocurrida durante el parto deben ser indemnizados no solo por el daño moral de su muerte, sino también por las lesiones permanentes sufridas en vida por la menor, siendo éste un derecho que no se extingue con el fallecimiento.
Negligencias Médicas
El acuerdo extrajudicial alcanzado por nuestro despacho con la aseguradora del hospital reconoce una indemnización al paciente de 46.200 €, al admitir el error diagnóstico y la tardanza en tratar una torsión. Esta negligente actuación provocó que, finalmente, al paciente le extirparan el testículo.
Aunque la paciente presentaba rotura del tendón del cuádriceps, y presentaba un cuadro de dolor intenso, no se le practicó ninguna prueba en el hospital para determinar el origen de la lesión, no siendo, por tanto, correctamente diagnosticada. Esta negligencia médica provocó que la joven perdiera la oportunidad de operarse a tiempo.
El Juzgado condena a la Administración al considerar que la pérdida del testículo del bebé se produjo por una negligencia médica, al no diagnosticar la torsión testicular que presentaba. Por ello, deberá indemnizarle con 49.000 € más intereses.
El SAS estima la reclamación patrimonial al considerar que la asistencia médica dispensada en el hospital no se ajustó a los protocolos aplicables a los casos de ictus, privando a la paciente de la administración del necesario tratamiento fibrinolítico, ocasionándole lesiones neurológicas irreversibles. Por ello la indemniza con 121.800 €.
El SAS que indemniza la negligencia médica con 39.238 €, admite que “analizando el proceso asistencial se detecta un retraso diagnóstico de torsión testicular. Esto dio lugar a la orquiectomía, por lo que existe relación de causalidad entre la asistencia sanitaria con el resultado final”.
La negligencia médica ocurrió en un hospital público de Granada durante la realización de una prueba radiológica. Al poner a la paciente con los pies más altos que la cabeza, la camilla continuó dando la vuelta sin detenerse provocando que cayera al suelo golpeándose fuertemente la cabeza.
30.000 € para indemnizar la falta de información a un paciente a quien no comunicaron que padecía hiperglucemia. Ello provocó que estuviera varios años sin tratamiento y con secuelas incapacitantes derivadas de una diabetes no diagnosticada a tiempo.
La Administración admite que existió negligencia médica en el tratamiento rehabilitador con fisioterapia al provocar a la paciente una quemadura de segundo grado en el hombro debido a la aplicación de infrarrojos. Esta quemadura retrasó la rehabilitación y agravó su patología.
Condena por negligencia en el diagnóstico de un cáncer: no diagnosticaron una leucemia por lo que el paciente falleció. La ausencia de información, impidió igualmente que el paciente hubiera podido pedir una segunda opinión, o bien acudir a la sanidad privada, pues existían opciones de tratamiento.
La “pérdida” de los registros cardiotocográficos del parto impidió probar si hubo retraso al practicar la cesárea y si el daño cerebral pudo evitarse. Por ello condena a la Administración a indemnizar con 275.000 €, además de una pensión vitalicia de1.750 € al mes al recién nacido.
El retraso en resolver el parto mediante cesárea una vez manifestado el riesgo de pérdida de bienestar fetal durante dos horas, provocó que la recién nacida presentara parálisis cerebral y tetraparesia Por esta negligencia médica, la Sanidad indemnizará a la recién nacida con 165.723 €