La Sentencia del TSJA reconoce que los padres de una niña fallecida por una negligencia médica ocurrida durante el parto deben ser indemnizados no solo por el daño moral de su muerte, sino también por las lesiones permanentes sufridas en vida por la menor, siendo éste un derecho que no se extingue con el fallecimiento.
Parto
Desgraciadamente, no son pocos los casos en los que un error en el diagnóstico o en el tratamiento de las patologías ginecológicas o en la atención del proceso de parto tiene consecuencias graves al no cumplirse adecuadamente con los protocolos aplicables.
Igualmente, la falta de detección de malformaciones fetales durante el embarazo, o en el momento del parto, el retraso en diagnosticar un episodio de sufrimiento fetal, pueden provocar lesiones irreversibles en el recién nacido, e incluso su fallecimiento, además de ocasionar lesiones en la madre.
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La “pérdida” de los registros cardiotocográficos del parto impidió probar si hubo retraso al practicar la cesárea y si el daño cerebral pudo evitarse. Por ello condena a la Administración a indemnizar con 275.000 €, además de una pensión vitalicia de1.750 € al mes al recién nacido.
El retraso en resolver el parto mediante cesárea una vez manifestado el riesgo de pérdida de bienestar fetal durante dos horas, provocó que la recién nacida presentara parálisis cerebral y tetraparesia Por esta negligencia médica, la Sanidad indemnizará a la recién nacida con 165.723 €
El TSJA ratifica la condena al SAS por no diagnosticar graves malformaciones fetales. Fija en medio millón de euros la indemnización que corresponde a los padres de un niño que nació con graves secuelas físicas y neurológicas, por un error de diagnóstico prenatal.